Programa de Apoyo al Empleo Formal– PAEF
El beneficiario del aporte estatal corresponderá al empleador de los trabajadores dependientes, sin perjuicio de si se trata de una persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal, entidad sin ánimo de lucro o patrimonio autónomo, a través de la entidad fiduciaria que actúa en calidad de vocera o administradora del patrimonio, que para el periodo de cotización de marzo de 2021 hubiese tenido un máximo de cincuenta (50) empleados.
No podrán acceder a este Programa, quienes:
- Tengan menos de dos (2) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural.
- Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP).
Todo lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 2430 de 2021.
Para realizar la solicitud deberá adjuntar los siguientes documentos:
Formulario Estandarizado PAEF determinado por la UGPP, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, consorcio, unión temporal, cooperativa de trabajo asociada, entidad fiduciaria que actúa como vocero o administrador del patrimonio autónomo o la persona natural empleadora. En todo caso el postulante o persona natural postulante, debe ser cliente del banco.
El tipo y número de identificación con el cual el postulante diligencie el formulario deberá corresponder con el tipo y número de identificación con el cual el potencial beneficiario cumple todos los requisitos para acceder al programa (pagos en PILA, registro mercantil, Registro Único de Afiliaciones, RUT).
En este link:
Instructivo y
formulario podrá encontrar un ejemplo del formulario de postulación. Así mismo podrá consultar el instructivo de diligenciamiento. Sin embargo, solo lo debe diligenciar al momento de radicar su postulación y radicar sus documentos.
Encuentre esta opción al finalizar el instructivo.
En el mismo formulario encontrara las opciones para solicitud de postulación de PAEF para los meses vigentes de acuerdo a las resoluciones y cronogramas asociados al programa

Certificación de Cumplimiento de Requisitos firmada por i) la persona natural empleadora o el representante legal de la persona jurídica empleadora y (ii) el revisor fiscal, o contador público en los casos que los potenciales beneficiaros no estén obligados a tener revisor fiscal, conforme al artículo 3 de la resolución 2430 de 2021, en la que se certifique:
- La disminución del veinte por ciento (20%) de sus ingresos, de acuerdo al método de cálculo establecido en el artículo 5 de la resolución 2430 de 2021.
-
- Dicha disminución en sus ingresos deberá evidenciarse al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019.
- Dicha disminución es sus ingresos deberá evidenciarse al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.
- Que los empleados sobre los cuales se reciba el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
- Conforme al numeral 2.3 del Artículo 3 de la resolución 2430 de 2021, los beneficiarios de la postulación pagarán, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas de las nóminas del mes inmediatamente anterior, si existieran.
-
Que, al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo 2021 se encuentran al día, para todos los empleados que el aportante tuvo a dicha fecha.
Para el caso de beneficiarios que se encuentren en procesos de reestructuración y liquidación, tanto el Formulario Estandarizado como la Certificación de Cumplimiento de Requisitos, deberán ser suscritos por el promotor o liquidador respectivo, según corresponda.
El formato de esta certificación lo puede descargar aquí: Formulario certificación PAEF por favor diligencie todos los campos de la certificación conforme al instructivo adjunto. No es necesario que se realice otro tipo de certificación. No es necesaria ninguna certificación adicional.
Así mismo tenga en cuenta que en el link podrá descargar la certificación de cumplimiento de requisitos correspondiente al PAEF.
Tenga en cuenta que para evitar devoluciones de su solicitud el formato “Certificación de Cumplimiento de Requisitos” debe marcar solo una de las dos opciones por medio de la cuál indica que disminuyeron los ingresos. Esta debe ser la misma a la que se indica en el Formulario Estandarizado PAEF.

Si es una Entidad sin Ánimo de Lucro, Consorcio, Unión Temporal, patrimonio autónomo o forma parte de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su Sistema Federado, adicional a los dos formatos deben adjuntar el RUT.
Si es un establecimiento educativo no oficial de educación formal adicional a los dos formularios deberá adjuntar licencia de funcionamiento y cargarlo en la página en el tipo de documento “RUT”
La inscripción en el Registro mercantil, para los casos que aplique, deberá haber sido realizada antes del 6 de mayo de 2020.
En caso de ser una persona jurídica, la empresa o sociedad debe haber sido constituida antes del 6 de mayo de 2020.
Por cada mes de solicitud del Aporte Estatal debe realizarse una nueva postulación y adjuntar los documentos requeridos.

Proceso de restitución de subsidios por parte de beneficiarios
Este proceso aplica y debe ser utilizado por todos los beneficiarios de subsidio PAEF - PAP – Incentivo a la Generación Nuevo empleo y AEAP que consideren que deben reintegrar algún valor que hayan recibido por estos conceptos.
Tenga en cuenta la siguiente información antes de diligenciar el formato:
Guía para el diligenciamiento de la carta. Descargar.
Es necesario que al momento de diligenciar el formato tenga en cuenta el periodo, el número de aportes que va a restituir y el valor según corresponda, ya que debe diligenciar en el formato la cantidad de aportes y el valor total de los mismos.
Los pasos a seguir para restituir son los siguientes:
- Descargar y diligenciar formato dando click aquí
- Enviar el formato al Buzón aliviosnomina@scotiabankcolpatria.com , solicitando se realice la verificación del formato y el número de cuenta donde se debe consignar el dinero correspondiente a la restitución.
- Realizar la transferencia a la cuenta de recaudo indicada por el banco.
- Enviar soporte de transferencia al Buzón aliviosnomina@scotiabankcolpatria.com solicitando se realice la devolución.
- Una vez el correo se recibe el Banco trasladara la información al ministerio de hacienda.